Permiso de Paternidad

Desde el 1 de enero de 2021 se ha equiparado, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que ya disfrutan de 16 semanas de prestación. Este periodo se puede dividir de la siguiente manera:

 

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

 

¿Qué beneficios económicos reporta este permiso al trabajador por cuenta propia o ajena?

  1. Prestación por paternidad

 

Al igual que la Incapacidad temporal, las prestaciones por paternidad o maternidad serán del 100% de la base reguladora, que se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja. Por tanto, para calcular esta base habrá que dividir la cantidad por la que se cotizó durante este tiempo por 180.

La solicitud ha de hacerse ante la seguridad social, y la documentación básica a aportar es la siguiente:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Modelo de solicitud
  • Modelo de situación de actividad del autónomo, como en el caso de las prestaciones por ILT

   2. Bonificaciones en la cuotas a la Seguridad Social

 

Esta bonificación está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

 

Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

 

Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a finales de 2017, se puede bonificar el 100% de la cuota sin necesidad de contratar una persona que sustituya en la actividad como antes de la normativa.

 

En el caso de que contrate a una persona por cuenta ajena para que el autónomo pueda encargarse del cuidado de menores de hasta 12 años (Bonificaciones a la conciliación), tendrá Bonificación del 100% de la cuota durante un año. 

 

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese. Tendrán de cuota fija por contingencias comunes y profesionales, de 60 euros mensuales, durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación, si optan por una base de cotización mínima.