Al hilo de lo
comentado en el anterior post, relacionado con las prestaciones de servicios
entre empresas pertenecientes a la Unión Europea, analizamos ahora el caso de
las exportaciones. Es decir, cuando el servicio es prestado por una empresa
ubicada en la Unión Europea (España en nuestro caso), y el destinatario es una
empresa que no lo está (por ejemplo USA).
Pues bien, para ello
hemos de analizar 2 factores:
- Cerciorarse de que lo que
analizamos es una prestación de servicio, una entrega de bienes, o una
prestación de servicios accesoria a una entrega de bienes. Para ello, los
artículos 8 y 11 de la ley del IVA (Ley 37/1992), nos servirán para
determinar que efectivamente estamos ante una prestación de servicios.
- Determinar si la operación
está sujeta o no sujeta a este impuesto. Para ello, nos vamos a los
siguientes artículo
- Artículo 69, donde tenemos 3
subapartados relevantes:
- Apartado uno 1º, donde se
recoge la regla que establece cuándo sí y cuándo no aplica este impuesto,
en el caso de operaciones entre empresas.
- Apartado uno 2º, donde está
la regla para el caso de que el destinatario NO sea una empresa.
- Finalmente tenemos el
apartado dos, donde se recogen una serie de excepciones a la norma del
apartado anterior, de forma que los servicios ahí recogidos, no irán
facturados con IVA, si el destinatario, no siendo empresa, no está
establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
Artículo 70, apartado dos. Aquí se
establece un matiz con respecto a la regla general de las operaciones
entre empresas (art 69 uno-1º). Se establecen una serie de servicios determinados, de
forma que, a pesar de que el destinatario, siendo empresario, no esté
establecido en el territorio de aplicación del impuesto, la operación
estará sometida a IVA si…"su utilización o explotación efectivas se
realicen en dicho territorio". Este es un aspecto muy a tener en
cuenta, porque se establece una clara diferencia entre dónde está el
destinatario del servicio y dónde se va utilizar dicho servicio.
Imaginemos una empresa española que ofrece servicios de publicidad a una
empresa americana, que finalmente utiliza la campaña de publicidad para
promocionar los productos de un cliente establecido en España.
CONCLUSIONES
Pues bien, de
acuerdo con todo lo anterior, las prestaciones de servicios, realizadas para una empresa norteamericana no establecida en el territorio de aplicación
de dicho Impuesto, no estarán sujetas al citado tributo, por no
considerarse realizadas en su ámbito espacial de aplicación (artículo 69, uno -
1º de la Ley 37/1992). Y esto no lo digo yo, lo ratifica la dirección General
de Tributos
Por tanto, las
facturas que el empresario español emita a la empresa situada en territorio de
no aplicación de esta impuesto, no repercutirán IVA, añadiendo la coletilla de
"según las reglas de localización del artículo 69 apartado uno-1º de la
Ley 37/1992