Cómo facturar las exportaciones de servicios. 

Al hilo de lo comentado en el anterior post, relacionado con las prestaciones de servicios entre empresas pertenecientes a la Unión Europea, analizamos ahora el caso de las exportaciones. Es decir, cuando el servicio es prestado por una empresa ubicada en la Unión Europea (España en nuestro caso), y el destinatario es una empresa que no lo está (por ejemplo USA).

Pues bien, para ello hemos de analizar 2 factores:

  • Cerciorarse de que lo que analizamos es una prestación de servicio, una entrega de bienes, o una prestación de servicios accesoria a una entrega de bienes. Para ello, los artículos 8 y 11 de la ley del IVA (Ley 37/1992), nos servirán para determinar que efectivamente estamos ante una prestación de servicios.
  • Determinar si la operación está sujeta o no sujeta a este impuesto. Para ello, nos vamos a los siguientes artículo

  • Artículo 69, donde tenemos 3 subapartados relevantes:

  1. Apartado uno 1º, donde se recoge la regla que establece cuándo sí y cuándo no aplica este impuesto, en el caso de operaciones entre empresas.
  2. Apartado uno 2º, donde está la regla para el caso de que el destinatario NO sea una empresa.
  3. Finalmente tenemos el apartado dos, donde se recogen una serie de excepciones a la norma del apartado anterior, de forma que los servicios ahí recogidos, no irán facturados con IVA, si el destinatario, no siendo empresa, no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

 

  • Artículo 70, apartado dos. Aquí se establece un matiz con respecto a la regla general de las operaciones entre empresas (art 69 uno-1º). Se establecen una serie de servicios determinados, de forma que, a pesar de que el destinatario, siendo empresario, no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, la operación estará sometida a IVA si…"su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio". Este es un aspecto muy a tener en cuenta, porque se establece una clara diferencia entre dónde está el destinatario del servicio y dónde se va utilizar dicho servicio. Imaginemos una empresa española que ofrece servicios de publicidad a una empresa americana, que finalmente utiliza la campaña de publicidad para promocionar los productos de un cliente establecido en España.

CONCLUSIONES

Pues bien, de acuerdo con todo lo anterior, las prestaciones de servicios, realizadas para una empresa norteamericana no establecida en el territorio de aplicación de dicho Impuesto, no estarán sujetas al citado tributo, por no considerarse realizadas en su ámbito espacial de aplicación (artículo 69, uno - 1º de la Ley 37/1992). Y esto no lo digo yo, lo ratifica la dirección General de Tributos

 

Por tanto, las facturas que el empresario español emita a la empresa situada en territorio de no aplicación de esta impuesto, no repercutirán IVA, añadiendo la coletilla de "según las reglas de localización del artículo 69 apartado uno-1º de la Ley 37/1992