RENTA 2.015. COMPLEMENTARIAS Vs. RECTIFICATIVAS. ¿Más accesibles....?

Realmente, el nuevo sistema implantado por la Agencia Tributaria, es excelente para poder cursar tu declaración de rentas, sin necesidad de descargar e instalar el programa PADRE. El cual no presentaba tantos problemas como argumenta la Agencia, puesto que durante años he estado utilizándolo, y los resultados han sido satisfactorios. Pero dicha aplicación denominada Renta WEB, hemos de recordar que no es apta para empresarios autónomos adscritos tanto al régimen de estimación directa, como al de objetiva. Para ellos, es necesario recurrir al PADRE, para los que el programa funciona a la perfección. Al final, el programa PADRE no funciona bien para algunos, pero para otros sí.

Pero este artículo no trata sobre la accesibilidad de los sistemas técnicos de la AEAT para sus contribuyentes, que como vemos va por barrios, sino sobre un detalle con el que algunos de ellos se encuentran cuando pretender corregir declaraciones de renta ya presentadas, ya sean de la campaña en curso, o de campañas anteriores. Aquí, la accesibilidad de la AEAT comienza a cerrarse progresivamente como las piedras circulares de entrada en las cámaras del tesoro de algunas películas de aventuras.

La Hacienda Pública distingue en este caso, dos conceptos muy, pero que muy distintos:

  • ·        Declaración COMPLEMENTARIA

  • ·        Declaración rectificativa.

Y es de esta forma gráfica como representamos arriba, como la Agencia trata a ambos tipos de declaraciones, que sorprendentemente, tiene un objetivo común: corregir datos en declaraciones de renta pasada, que alterar el resultado final de las mismas.

La famosa complementaria, de la que todo el mundo habla, y que los usos y costumbre equiparan a su hermana menor rectificativa, podemos definirla como aquella declaración que voluntariamente el contribuyente presente porque en su momento declaró rentas inferiores a la realmente percibidas, o se aplicó deducciones superiores a las que legalmente le correspondían. Fruto de dicha corrección es la obtención de una cuota diferencial más perjudicial para el interesado. Esto es, le sale más a pagar en el caso de declaraciones positiva o menos a devolver cuando fueren negativas. La forma de presentarla es muy sencillita. Basta con volver a realizar una nueva declaración ,con los datos correctos, fuesen del ejercicio que fuesen, y marcar en el apartado correspondiente a "declaraciones complementarias", el supuesto que la ampara. !!Todas las facilidades del mundo¡¡. ACCESIBILIDAD 100%

Por supuesto, se deberán tener en cuenta teóricos intereses de demora, en los casos en los que las cuotas impositivas crezcan y proceden de ejercicio muy antiguos.

⇒Rectificativa: Es el caso opuesto a la anterior. Son declaraciones donde se vienen a corregir otras presentadas con anterioridad, porque se han declarado ingresos SUPERIORES a los reales por error claro está, o NO se han aplicado deducciones a las que se tenía derecho. A la postre, el caso más común entre los contribuyentes.

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En este caso, la AEAT NO permite cursar estas declaraciones ni a través del novedoso RENTA WEB, ni del programa PADRE. No hay ninguna posibilidad de presentar de forma estandarizada, inmediata y on-line, este tipo de declaraciones, como ocurría con las complementarias. Parece mentira, pero créanme que es así. Dos procesos que tienen la misma finalidad, presentan dos forma de llevarlas a cabo: una automática, rápida y sencilla (Complementarias), y otra tedioso, manual y que requiere la intervención de profesionales cualificados.

Porque he aquí el inconveniente fundamental de las rectificativas, ya que si para presentar una declaración, llamémosle convencional, la AEAT ofrece la posibilidad de hacerlo hasta por teléfono, de forma que cualquier contribuyente con mínimas nociones tributarias, podría potencialmente presentar sus declaraciones "convencionales" e incluso las complementarias, para poder presentar una rectificativa, se aconseja encarecidamente la intervención de un asesor o gestor administrativo.

Y no es una obligación legal. Es un consejo.

Porque el proceso para presentar una rectificativa requiere conocer en profundidad las disposiciones normativas, para preparar una carta de solicitud, totalmente subjetiva puesto que no existen modelos a tal efecto, aportando todos los argumentos y documentación que soporten la corrección solicitada. Posteriormente, una vez planteada y diseñada la carta y reunida toda la documentación que la soporta, hay que darle entrada por registro en la delegación de la Agencia correspondiente. Por supuesto que podemos utilizar el registro electrónico, pero solo en los casos de que el contribuyente disponga de certificado digital autorizado, que nos debe facilitar, (cosa totalmente desaconsejable e ilegal y, por tanto, no operativa y totalmente descartable), o Cl@ve PIN.

En fin, que hay que presentarlo físicamente en el registro para garantizar un buen comienzo en el proceso. Efectivamente, como podrán deducir, la accesibilidad en el caso de las rectificativas es NULA. Y esto es así simplemente porque a priori los resultados van en contra de la AEAT: Declaraciones negativas, más negativas todavía, y positivas con menores ingresos a recibir, parte de los cuales tendrán que reintegrar. Y eso que en este caso, olvídense de los intereses de demora. Ésta es una variable que solo tiene camino de ida, pero no de vuelta.

Conclusión: La AEAT está haciendo una interesante labor para todos aquellos profesionales que pueden asesorar a los contribuyentes del IRPF, puesto que fomentan cada vez con más lógica, la intervención de los mismos en todos los procesos de presentación de declaraciones. En esta ocasión son las rectificativas, pero ya vimos lo que ocurre con los borradores. Lejos de promover las presentaciones individuales, subliminarmente pretenden una profesionalización en la gestión de declaraciones, puesto que con ello se aseguran un 100% de efectividad y corrección de las mismas, ahorrándose a medio y largo plazo tiempos y costes necesarios para revisarlas. Bajo mi punto de vista es una excelente estrategia: externalizar los servicios de Renta facilitados hasta ahora. Pero qué van a hacer con la legión de funcionarios que desarrollan hoy en día estas funciones?