Como casi todos los veranos, y aprovechando que muchos emprendedores tienen en su cabeza grandes ideas para desarrollar de cara siempre a después de vacaciones, surgen múltiples propuestas de concesiones de ayudas públicas o subvenciones, emanadas de las distintas administraciones públicas que actúan en Segovia y provincia.
Sin embargo, hay que estar muy, pero que muy atento a la información, porque la fase del año en las que salen las convocatorias, es típicamente periodo vacaciones para mucho, donde la atención está centrada en otros asuntos más banales. Además, lo plazos para la presentación de las solicitudes, tradicionalmente son muy cortos, con lo que muchos emprendedores se quedan con 2 palmos de narices, cuando a la vuelta de vacaciones, se encuentra con que ya no pueden presentar sus propuestas, porque los plazos han expirado.
Por tanto, los que saben por experiencia propia estos hechos, siempre intentan que al resto no les ocurra lo mismo, pero sin muchos resultados.
Pasamos a exponer muy brevemente los aspectos más básicos que deben conocerse de las ayudas que actualmente están ofertadas, para empresas de Segovia y provincia.
Las bases son la mismas que en anteriores entregas.
Básicamente consisten en ayudas económicas a la inversión para personas que comienzan su andadura como empresarios autónomos, dándose de alta en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de septiembre de 2.016 y 1 de agosto de 2.017.
Plazos de presentación.
Desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOCYL (21 de julio de 2.017), hasta el 15 de septiembre de 2.017.
Cuantías subvencionables:
4.000 €: Si el beneficiario de la subvención es menor de 35 años, persona de entre 35 y 44 años, ambos inclusive, que sea desempleada de larga duración (más de 12 meses de forma ininterrumpida justamente anteriores al alta en el RETA), o si tiene 45 o más años de edad.
B) 3.000 €: Si el beneficiario es una persona de entre 35 y 44 años de edad, no desempleado de larga duración, y que haya permanecido inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad.
Estas cantidades se verán incrementada en 500 euros adicionales si el solicitante se encuentra en alguna de las condiciones de desempleo descritas en las bases, sin recibir además ningún tipo de prestación contributiva o subsidio.
También hay un incremento de 500 euros para el caso de las mujeres.
Los gastos de formación o de contratación de servicios profesionales puntuales, también sin subvencionables en un porcentaje estipulado en las bases.
Las inversiones subvencionables, tienen que estar realizadas y abonadas en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad, y los tres meses posteriores a dicha fecha.
Se incluyen todo tipo de inversiones en activos afectos a la actividad, incluidos las compras de licencias (siempre que sean objeto de enajenación, arrendamiento o permuta), cánones de franquicia, pero siempre que estén por encima de los 4.000 euros.
COMO SIEMPRE, DISPUESTOS A AYUDAR Y COLABORAR CON LOS EMPRENDEDORES, PARA QUE EL FUTURO DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE SEGOVIA, RECIBA TODO TIPO DE AYUDAS Y APOYOS QUE SUSTENTE SU PROSPERIDAD. ESO SIEMPRE SERÁ BUENO PARA TODOS.