Hijos en las parejas de hecho. Va contigo o conmigo?


A pesar de lo logros obtenidos en los últimos años, en cuanto a la equiparación de aquellas parejas en las que sus miembros no quieren o no pueden formalizar la unión con "papeles", con respecto a aquellas otras más tradicionales, a efectos de la declaración del IRPF, todavía la actualización viene con retraso. La ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (LIRPF), considera a las parejas de hecho, en el mismo escalón que aquellas otras que en su día estuvieron casadas y decidieron suspender legalmente su relación, a través del divorcio.

Es decir, en ambos casos, la unidad familiar NO puede estar formada por las 2 partes. En el segundo caso se puede entender, porque si una pareja casada por lo civil, decide divorciarse también por lo civil, no es lógico que la unidad familiar siga conformada por los 2 miembros. Pero en el caso de las parejas de hecho NO tiene mucho sentido, porque   que conviven teóricamente los dos miembros bajo el mismo techo. Por eso son pareja de hecho, puesto que de otra manera se hubiesen constituido de otra forma: novios, amigos, compañeros de piso, etc.

Por tanto, la LIRPF no considera una unidad familiar a las 2 personas que conviven bajo el mismo techo con una relación sentimental intrínseca que justifica la denominación de "pareja de hecho".  Esto quiere decir que cada componente debe presentar su declaración anual de impuestos en la modalidad de INDIVIDUAL.

Pero el problema se complica cuando aparecen los hijos procedentes de esta unión, que en parte puede parecer lógica. Porque si una pareja decide constituirse en pareja de hecho, una de las consecuencias más probables, simplemente por tendencia natural, es la de crear descendencia de la pareja. En este caso, ¿Qué es lo que dice la LIRF?

ATENCIÓN¡¡¡¡¡¡¡¡ La unidad familiar estará compuesta por una de las partes componentes de la pareja de hecho, y los hijos. La otra queda fuera de la unidad familiar. Al menos de ésta. Es el mismo supuesto de las parejas casadas y divorciadas. De aquí se extraen una serie de consecuencias que invito a analizar y a intentar explicar:

1.   En las parejas separadas legalmente, la unidad familiar vendrá determinada por lo que realmente haya acontecido a 31/12 de cada ejercicio. Es decir, dependiendo de con quién hayan convivido los hijos, se determinará con qué cónyuge legalmente separado se conformará la unidad familiar. Parece lógico.
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2.   Pero en las parejas de hecho...si el/los hijos han convivido con los progenitores a la vez, ¿Cómo determinamos quién forma la unidad familiar?. A ¿A qué padre dejamos fuera de la misma?. Este año ¿va contigo o conmigo?. Este año me lo pido yo.

 

Finalmente, esto LÓGICAMENTE tiene una serie de repercusiones económicas, bastante interesantes, pero SÓLO para uno de los cónyuges, puesto que solamente uno de ellos podrá tributar en la modalidad de declaración CONJUNTA. Puesto que el otro deberá hacerlo en la de individual, salvo que conforme otra unidad familiar con otro de los hijos de la pareja, opción totalmente descabellada, absurda pero potencialmente posible.

La ventaja fiscal no es otra que la reducción de la base imponible por tributación conjunta, en este caso para el ejercicio 2015 de 2.150 euros para el cónyuge escogido. De esta manera, los integrantes deben de tomar la decisión de quién queda dentro o fuera de la unidad familiar, en virtud ya no solo de criterios emocionales, sino tributarios.

Desde M&M Consulting podemos decir 2 cosas en relación a todo esto:

1.   Para un contribuyente que obtenga rentas de trabajo en torno 15.000-20.000 euros/años, con retenciones en torno a los 1.000 euros, obteniendo otras pequeñas rentas de capital inmobiliario e incorporando deducciones por adquisición de vivienda habitual (perfil muy común en este tipo de parejas), el hecho de quedar fuera o dentro de la unidad familiar puede ser de entre 300 o 400 en su declaración, hablo en el supuesto de devolución.

2.   Hay que hacer números. No queda más remedio. Hay que valorar, probar, calcular y decidir quién conforma la unidad familiar, para que fiscalmente sea más ventajoso. La AEAT no nos deja otra.

Queda aún camino por recorrer con las parejas de hecho pero de momento, hay que hacer muchos números para aprovechar los pocos incentivos fiscales ofrecidos por la LIRPF, puesto que podemos llegar a ganar 400 euros simplemente por organizar nuestra declaración.

Como siempre, recomendamos dejar estos asuntos en manos de profesionales, con los que con pequeñas inversiones se pueden obtener interesantes beneficios fiscales. Siempre dentro de la legalidad.

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