DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE TU VIVIENDA HABITUAL

Vamos a explicar brevemente, las posibilidades de las que disponemos, a la hora de intentar deducirnos las cantidades invertids en la adquisición o incluso reforma de la que vamos a considerar nuestra futura y presente vivienda habitual. Este artículo está orientado a los contribuyentes que residen en Castilla y León, puesto que cda comunidad tiene un tratamiento diferente para este tipo de inversiones. increíble pero cierto.


En términos globales, es decir, para todos los españoles, solamente podremos aplicarnos una deducción por las cantidades invertidas en la adquisición o reforma de nuestra vivienda, si la operación de adquisición o reforma fué realizada antes del 1 de enero de 2.013. Esto quiere decir que si compramos nuestra casa antes del 1 de enero de 2.013 o comenzamos la reforma de la misma, antes de esa fecha, podremos deducirnos con unos límites las cantidades que destinemos anualmente a cubrir los costes de la operación. Véase por ejemplo, las cantidades correspondiente al pago de la hipoteca. Si la operación fue posterior, no hay posibilidad de deducción. Vemos por tanto, una vez más, el fomento de la desigualdad entre contribuyentes, que cumplen con las condiciones que justifican y soportan la naturaleza de la deduccción, que no es otra que fomentar las inversiones en inmuebles que constituyan el centro de operaciones de cualquier familia, pero que mediante la imposición de una linea temporal, separa unos de otros, simplemente por un diferimiento temporal de la operación. Todos cumplen pero se establece un plazo a partir del cual ya se acabó con la ventaja fiscal.


  • Ámbito de CASTILLA Y LEÓN
En nuestra comunidad autónoma se hace un pequeño esfuerzo adicional, para intentar paliar el malestar ante esta separación entre contribuyentes privilegiados que disfrutan de la deducción, de aquellos otros que llegaron tarde a la tarta. Quizás orientado sobre todo a los colectivos que se consderan menos favorecidos, bajo el punto de vista de legislador, como son los jóvenes en general, y los que residen en el ámbito rural en particular. 
1.       Deducciones por adquisición de la vivienda habitual por jóvenes residentes en núcleos rurales. Aquí lo que se prima es la ejecución de este tipo de operaciones por parte de jóvenes, con una serie de requisitos en cuanto a plazo y ubicación geográfica. La cantidad que se permite deducir es del 5% de las cantidades destinadas a la operación, sobre una base máxima de 9.040 euros, como en el caso anterior. Pasamos a verlas:
  •  El contribuyente y la vivienda deben de estar ubicados en Castilla y León. Esto es lo mismo que en el caso anterior.
  • Debe tratarse una vez de la primera vivienda que adquiere el contribuyente.
  • El adquirente o promotor de la vivienda, debe ser un joven menor de 36 años a la fecha de devengo del impuesto. De forma que esta deducción tiene una duración limitada, puesto que a medida que el contribuyente cumpla la edad límite marcada, se pierde el derecho a la deducción.
  • La vivienda esté situada en una población denominada rural, siendo aquellos los que no excedan de 10.000 habitantes, o los que tengan más de 3.000 habitantes y menos de 10.000 pero que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la adquisición o rehabilitación de la vivienda, momento en que debe considerarse la condición rural de los municipios. Esta es una restricción casi exclusiva para los grandes centro de población y para las capitales de la provincia.
  • La vivienda debe tener un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 135.000,00 euros pero solo para el caso de las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016.
  • Debe tratarse de la compra de una nueva vivienda. No valen por tanto la adquisición de viviendas usadas. Tan solo se es un poco permisivo, al considerar incluidas aquellas operaciones de compra de viviendas cuya escritura de obra nueva no tenga más de 3 años de antigüedad, y estemos hablado de que es la primera vez que se compra. También entran en el lote aquellas rehabilitaciones consideradas por el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009 u otras normativas estatales, como “Actuaciones protegibles”.
  • En cualquier caso, la adquisición de la vivienda debe haber sido posterior al 1 de enero de 2.005.
2. Deducción por adquisición de vivienda habitual. En este caso de permite aplicar una deducción del 7,5% sobre las cantidades destinadas a la adquisición o incluso a la construcción de la que va a constituir la vivienda habitual, con un límite en la base del cálculo de 9.040 euros. En principio no hay limitaciones ni temporales ni espaciales, aunque hay otras de carácter más restrictivo que ahora veremos:
  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla y León que la vivienda esté situada en la Comunidad. Nada de contribuyentes de otras comunidades que compren en Castilla y León y nada de comprar viviendas en localidades limítrofes.
  • Que se trate de la primera vez que se compre o construye su vivienda habitual.
  • Que se trate de vivienda de nueva construcción. Aquí es donde está la verdadera limitación de la deducción. Solo será aplicable para aquellos inmuebles en los que el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.

Como vemos, al principio, esta deducción parecía tener muchas posibilidades, pero una vez más, discrimina a los contribuyentes que realizando un mismo tipo de operación que se quiere bonificar o fomentar, lo hacen fuera de un plazo establecido sin un criterio claro.

Estos son los pocos supuestos en los que se promueve la adquisición de viviendas actualmente. Nada que ver con los recursos existentes en ejercicios anteriores. Además, asistimos a la existencia de otra deducción por el alquiler de vivienda habitual, de forma que se puede deducir el poco interés del legislador colaborar con todas aquellos contribuyentes que prefieren estabilizar su futura, a través de la inversión en este tipo de activos. Parece como si actualmente este ya no estuviera de moda, y sí la inestabilidad y el cambio en la vida social y económica de los contribuyentes.

En cualquier caso , hay que estar muy atentos y analizar muy bien todos los aspecto a la hora de realizar una operación de compra o construcción de la vivienda habitual, porque puede darse el caso de que reunamos por puro azar, los requisitos que se exigen aplicar estas escuetas deducciones.