TRIBUTACIÓN EXPATRIADOS. NUEVOS SERVICIOS INCORPORADOS

Al amparo del artículo 7. Rentas exentas de la LEY 26/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, que modifica a la ley 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IRPF en su apartado p), se abrió una ventana muy interesante para aumentar la competitividad del factor humano español. ¿Cómo se interpreta esto? Muy sencillo. La Agencia Tributaria, siempre que se cumplan una serie de requisitos en cuanto a residencia fiscal, autoriza a no tributar por el IRPF, a todos aquellos trabajadores expatriados, que efectivamente hayan o vayan a desempeñar sus trabajos en el extranjero.

Este es un aspecto a tener en cuenta por la empresas que los contratan para desarrollar trabajos efectivos en el extranjero, pero a veces, ocurre que se olvidan. Esto es, no aplican la exención y retienen cantidades indebidas de IRPF de la retribuciones salariales de estos trabajadores.

Pero este error tiene enmienda. Se puede reclamar a la Agencia Tributaria que reintegre las cantidades indebidamente retenidas, independientemente de que pertenezcan a ejercicio pasados y cerrados.

Desde M&M Consulting nos prestamos a analizar la situación de contribuyentes afectados por estos "descuidos", planteando y desarrollando todo el proceso orientado a solicitar el reintegro de aquellas retenciones exentas al amparo del mencionado artículo 7 p) del impuesto sobre la renta y sus disposiciones reglamentarias.

Lleve a cabo sus consultas a través de nuestra web o en nuestra dirección consultoria@mym-consulting.com . No pierda tiempo y consúltenos. Ya hemos conseguido resolver diversos expedientes de forma valorable. Es una posición perfectamente defendible si se encamina bien desde el principio. Estamos preparados para operar en toda España, a pesar de que usted continúe en el extranjero.

Nosotros nos encargamos de todo el trámite sin necesidad de que viaje a la península, en e caso de que continúe fuera. Nuestro trabajo es serio y responsable, basado en la confianza mutua.