Ley del IVA. Capítulo 2 : Tributación de las obras y reformas.

Una de las principales dudas que surgen en el panorama facturabilísitico español, es la de establecer el tipo impositivo de IVA a aplicar en los trabajos de construcción y/o reforma de inmuebles, destinados a vivienda, eso sí. Son muchas las dudas con las que se encuentran los profesionales del sector, porque unas veces ven que sus facturas van al 21%, pero en ocasiones, dependiendo de a quien vayan destinados los trabajos, o de que con quien contraten los servicios, el tipo impositivo se reduce. Y en la mayoría de las ocasiones, no saben discernir cuándo va el 21% y cuándo el 10%. Quedan supeditados a los que les diga su cliente final. Confían en él y rectifican las facturas en función de lo que les digan.

Pues bueno, con el fin de establecer unas reglas fundamentales que sirvan de guión a estos profesionales, simplemente para que tengan una noción básica de lo que la ley dice con respecto a la facturación de sus trabajos, vamos a exponer o comentar lo que la archiconocida y actualizada Ley del IVA,  ley 37/1992 de 28 de diciembre y su Real Decreto 1642/1992 que regula su Reglamento dice al respecto.

 

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Tributación de las obras y reformas. ¿Cuándo facturo con el 10%? ¿Cuándo con el 21%? ¿O está exento....?

 

Podemos hablar de 2 supuestos recogidos en la Ley del IVA para la tributación de obras y reformas:

1.       Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando el destinatario de las obras sea una persona física o una comunidad de propietarios. En este caso, las obras deben de haber concluido antes del plazo de 2 años desde su inicio y la empresa que lleve a cabo los trabajos, o bien no aporta material, o bien el COSTE de material aportado no supone más del 40% de la base imponible de su facturación correspondiente. Es decir, si una empresa de construcción lleva a cabo una serie de trabajos de reconstrucción de fachadas para una comunidad de propietarios, por valor de 10.000 euros + IVA, el coste de los materiales empleados no debe ser superior a 4.000 euros. Si se cumplen todos los requisitos expuestos, la factura irá con un 10% de IVA. En caso contrario, irá al 21%.

2.       Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando la empresa que lleve a cabo los servicios, contrate directamente con el promotor de la obra. Aquí hay que realizar 2 matices:

· Es independiente que aporte o no materiales. Y si los aporta, no hay un límite en cuanto al coste de los mismos.

· Se considera que los edificios, anexos, garajes, cuartos trasteros, locales, etc son destinados a viviendas cuando más del 50% del total de la superficie del inmueble a reformar se destine a vivienda.

3. Ventas de muebles de cocina y baño, incluida la instalación, que se lleven a cabo en las obras descritas anteriormente (destinadas a vivienda), cuando el vendedor-montador contrate directamente con el promotor de las obras.

4. Cuando la comunidad de propietarios contrate directamente con el promotor de obra, la construcción de garajes o plazas de garaje, destinadas para los propietarios, cuando se construyan en terrenos pertenecientes a la comunidad, y siempre que no se asignen más de 2 unidades por propietario (con esto se evita la comercialización de los garajes por parte de la comunidad).

 

Por tanto, hay una variable bien clara en todos estos supuestos, y no es otra que el destinatario o parte contratante de las obras. O bien una persona física o comunidad de propietarios (con los requisitos expuestos) o bien el promotor directamente.

 En  "casi" todos estos casos expuestos, el tipo de tributación por IVA a aplicar es el reducido del 10%.

Sin embargo, esto no es tan sencillo, porque hemos de introducir una nueva variable recogida en el artículo 84. 1.2º apartado f), donde  se recoge el supuesto recogido en el apartado 2º de la lista anterior: Obras contratadas directamente con el promotor de las edificaciones. En este caso, se produce lo que se denomina inversión del sujeto pasivo, y las facturas emitidas por el contratista al promotor están exentas de IVA. Es el promotor en el que su liquidación periódica del impuesto se debe autoaplicar el IVA que le corresponda. Esto es objeto de otro artículo, también muy útil.

Resumiendo. En los supuesto 1º, 3º y 4º de la lista anterior, el contratista debe facturar con el 10%. En el supuesto recogido en el apartado 2º SIN IVA.  Esta es la regla a seguir, sencilla, útil y práctica.

Como siempre, para más información sírvase contactar con nuestros profesionales !!!Más ayuda por favor¡¡¡¡