Ley del IVA.  CAPÍTULO 1 : Servicios a deportistas. 

Estos servicios son unos de los damnificados tras la última reforma del impuesto, porque a pesar de no estar exentos……., puesto que solamente lo están si las entidades que los prestan son alguna de la siguientes (Artículo 20 apartado 1, subapartado 2º):

1.   Entidades de derecho público.

2.   Federaciones deportivas.

3.   Comité Olímpico Español.

4.   Comité Paralímpico Español.

5.   Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

*** ""¿Qué son entidades de carácter social? Aquellas en los que concurran los siguientes requisitos (los 2):

1.   a) Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una entidad con forma mercantil o una persona física puede ser considerada como entidad privada de carácter social si actúa sin finalidad lucrativa.

2.   b) Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Y conforme al artículo 6 del Reglamento del IVA: “Las entidades o establecimientos privados de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado en su domicilio fiscal.

El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. 4 La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos. ""

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…..en la anterior versión de la ley estaban sometidos a los tipos reducidos (en su día del 7%, 8%), del 10%. Hoy en día, dejaron de estar contemplados en los supuestos de tipo reducidos, pasando a tributar al tipo general del 21%.

Por tanto, todos aquellos servicios deportivos o para deportistas, como pueden ser los cursos de natación, artes marciales, atletismo, deportes colectivos, etc, deberán incluir el 21% en las cuotas que el profesional o empresa que los imparta, facture y cobre a sus clientes.

Esta información es bastante útiles en esta época del año, para todos aquellos monitores de natación, que imparten los famosos cursillos a niños y no tan niños.También quedaría incluidos los cursos ofrecidos de otras múltiples disciplinas como tenis, paddel, equitación, pilates, aerobic, zumba y otros bailes en general.