1. Origen de la medida: RD-Ley 8/2019 de 8 de marzo (las elecciones fueron el 28 de marzo).
  2. ¿Cuál es el objetivo fundamental?. Proteger al trabajador frente a situaciones de abuso sonde se le obligue a realizar horas extraordinarias, pero que no se le paguen por el sobrecoste que supone por las cotizaciones a la seguridad social. O que se le paguen de otra forma. Por tanto, se vela tanto por los derechos de los trabajadores en primera instancia y por las recaudación de la Seguridad social en segunda. O al revés…. Hemos de tener en cuenta que cuando aparezcan horas extras, pueden canjearse por días de descanso en los 4 meses siguientes. No es obligatorio pagarlas siempre.
  3. ¿Quiénes son los trabajadores obligados a realizar y que le realicen el control de jornada?:

 Como normal general todos los trabajadores por cuenta ajena, con independencia de la duración de su jornada de trabajo (Parcial o completa). Incluidos los denominados trabajadores móviles (transporte por carretera), comerciales, temporales y trabajadores a distancia.

Trabajadores de ETT. Debe hacer el control la empresa para la que preste los servicios.

Los trabajadores de subcontratas, lo realizará la empresa subcontratista.

 

Excepciones:

Personal de alta dirección de las empresas.

Trabajadores con cláusula de libre y plena disponibilidad horaria. Una cosa es la jornada efectiva de trabajo y otra la disponibilidad, por la que tiene un incremento en su nómina, con lo que no se produce una situación de abuso.

Trabajadores que ya lo vinieran haciendo, como los trabajadores con jornada parcial, transporte por carretera, marina mercante, transporte ferrovario.

Miembros de sociedades cooperativas de trabajo y trabajadores autónomos.

 

Tenemos un caso especial para los trabajadores a distancia o aquellos que gozan de horarios flexibles, donde hay días que se trabajan muchas horas y otros que no tanta. Se debe de globalizar de forma mensual, para que la media diaria coincida, si es que coincide, con las horas realmente contratadas, pero sí que hay que hacer el control de jornada.


     4. Forma de llevarlo: La norma no estable ningún método o herramienta concreta. Solo una serie de requisitos básicos:

    1. Debe ser diaria
    2. Refleje la fecha de entrada y salida, así como los descansos intermedios, por ejemplo en caso de jornada partida o trabajadores desplazados. IMPORTANTE: firma del trabajador. No valen modelos previamente rellenados.
    3. Debe estar posesión del trabajador si el inspector de trabajo lo solicitase. Esto es importante.
    4. Que garantice su comprobación, su trazabilidad, etc.
    5. Que el sistema se adapte a las particularidades de cada empresa.
    6. Su archivo debe permitir que la información esté disponible cuando sea requerida por el trabajador, los representantes de los trabajadores o la inspección de trabajo.
    7. No es necesario volver a entregar copia al trabajador, cuando se totalice mensualmente el control de jornada, para confeccionar su nómina. Aunque como para el caso de las horas extraordinarias sí existe esa obligación, es recomendable entregar una copia con toda la información de control de jornada con la nómina mensual.

    5. Consecuencias del incumplimientos. Sanciones entre los 626 y los 6.250 €, dependiendo del número de trabajadores y del volumen de facturación de la empresa. Tal vez sea más negativo para el caso de los contratos a tiempo parcial, que se puede presuponer, a falta del control, celebrados a jornada completa, con las repercusiones que ello tiene a efectos de pago de diferencias salariales y cuotas de la seguridad social.